MANTIENEN EN 85 KILOS EL PESO MÍNIMO POR MEDIA RES

MANTIENEN EN 85 KILOS EL PESO MÍNIMO POR MEDIA RES
La Resolución 68/07, publicada en el Boletín Oficial, dispone el mantenimiento del peso mínimo de 85 kilos por media res, en balanza oficial, para las categorías novillitos y vaquillonas.
En su artículo 2, mantuvo el incremento en la escala de pesos máximos fijada por la Resolución J-379/73 de la ex Junta Nacional de Carnes en 7 kilos por media res para las categorías novillitos y vaquillonas en todos sus tipos.
Por otra parte, prohibió la comercialización con destino a faena y la faena comercial de mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda sea inferior a 132 kilos hasta el 31 de marzo de 2008.
Asimismo, dispone incrementar el peso mínimo de faena a 143 kilos desde el 1 de abril de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008 y a 154 kilos a partir del 1 de enero de 2009.
 
Pesos mínimos
«No se considerará infracción si hasta 10% de las reses que componen la tropa se encuentra por debajo de los pesos mínimos de faena establecidos para cada período», aclaró la norma.
Por otra parte, se exceptuó al sacrificio de animales efectuado en establecimientos faenadores situados en la región Patagonia Sur, en las localidades de San Carlos de Bariloche e Ingeniero Jacobacci, y Patagonia Norte B.
También se excluye el sacrificio de los animales bovinos de las categorías mamones y/o terneros machos de las razas Jersey, Holstein -Holando Argentino-y sus cruzas entre sí, provenientes de tambos, cuyo peso de res con hueso lograda sea inferior a 50 kilos.
La Resolución 645 de 2005 había suspendido a partir del 1 de noviembre de ese año la faena de mamones y terneros cuyo peso fuera menor a 260 kilos en pie y, a partir del 1 de marzo de 2006, la de aquellos animales cuyo peso fuera menor a 280 kilos en pie.
 
A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, «la participación en la faena de terneros y terneras disminuyó en forma significativa, lo cual llevó a que se modificaran en reiteradas oportunidades tanto el peso como el plazo de aplicación», recordó la norma en sus considerandos.
Finalmente, mediante las Resoluciones 916/06 y 14/07 se prohibió la faena comercial de mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso fuera menor a 240 kilos en pie.
Pese a que esta medida «contribuyó a adaptar el mercado de carnes a la mayor demanda externa sin desatender la expansión del consumo interno», debido a las oscilaciones de los pesos mínimos de faena y de los períodos contemplados « muchos establecimientos ganaderos no han podido lograr un peso de salida acorde con el establecido, ya que se han visto en la obligación de readaptar sus planteos productivos constantemente», admitió.
Además, durante 2007, ciclos de sequía e inundación afectaron en forma indirecta la oferta forrajera y obligaron a evacuar la totalidad de la hacienda, la cual en muchos casos debe ser irremediablemente remitida a faena con pesos próximos al mínimo establecido, no necesariamente bien terminados y, por lo tanto, con rendimientos inferiores a los esperados.

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