VACUNOS CON DOCUMENTO

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La norma incluye los establecimientos de engorde a corral y será obligatoria para todos los campos inscriptos en el registro para faena de exportación. El sistema, que actualiza los requisitos y procedimientos para el predespacho de tropas para exportación establecidos en la resolución 115/02, se basa en la identificación de los animales con una caravana colocada en la oreja izquierda, en la que estará inscripto un código no repetible, en el frente, y el número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), en el dorso. El propietario deberá registrar el código en la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TR I) y la caravana será complementada con un botón independiente, con la sigla "EC", para los animales que ingresen o egresen de los establecimientos pecuarios de engorde a corral, que destinan animales para exportación.

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