“Un bienestar”, el nuevo enfoque para el cuidado animal
A nivel nivel internacional la Organización Mundial de Sanidad Animal, y a nivel local el SENASA, los organismos se encuentran en permanente actualización de las leyes y normativas para abordar el bienestar animal de manera integral.
Por: Débora Racciatti, Veterinaria especialista en Bienestar Animal. Programa de Bienestar Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Punto Focal Nacional de la OIE para el Bienestar Animal.
Fotos: SENASA
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) define el bienestar animal (BA) como el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere. Esto guarda relación directa con las condiciones del ambiente en el que se encuentren los animales y el trato que reciban por parte de las personas. Por ello, cobran importancia los diferentes factores de índole económica, cultural, social, religiosa y política, que tienen impacto en el comportamiento humano y en las condiciones del entorno.
La vinculación del BA con el contexto es tan estrecha que recientemente surgió un nuevo enfoque para su abordaje, conocido como “un bienestar”: reconoce los vínculos existentes entre el bienestar humano, el BA y la sostenibilidad ambiental. Su consideración permite reforzar la comunicación y la coordinación de acciones entre los diferentes actores, para la implementación de normas y políticas públicas que promuevan objetivos claves como la inocuidad y seguridad alimentaria, la resiliencia de las comunidades, la mejora de la productividad en el sector ganadero y el desarrollo sostenible.
““Un bienestar”: reconoce los vínculos existentes entre el bienestar humano, el BA y la sostenibilidad ambiental”
El BA puede enfocarse desde tres perspectivas: ética, ciencia y legislación. La ética cuestiona las acciones de las personas hacia los animales, con base en la moral del comportamiento humano. La ciencia es el conjunto de conocimientos obtenidos por la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales con capacidad predictiva y comprobables experimentalmente. Respetando estos principios, la ciencia trabaja en resolver las preguntas éticas y estudia el impacto de diferentes factores sobre el BA, así como el desarrollo de herramientas para evaluarlo y mejorarlo.
Esto es posible dado que existen consensos en la comunidad científica. Uno de ellos es que las condiciones del ambiente en el que se encuentren los animales y la calidad de la relación con las personas influyen en su bienestar a tres niveles: funcionamiento biológico, comportamiento y estados afectivos. El biológico refiere a la salud, el crecimiento y los sistemas neuro-inmuno-endocrinológicos; comportamental al desarrollo y uso de las adaptaciones y capacidades naturales de los animales; y los estados afectivos refieren a las emociones. Esta última es la perspectiva más novedosa y representa un cambio de paradigma, ya que reconoce a los animales como seres capaces de experimentar emociones positivas y negativas, con un determinado nivel de conciencia y capacidades cognitivas.
“El BA puede enfocarse desde tres perspectivas: ética, ciencia y legislación”
La legislación se interesa por las reglas de la sociedad acerca del uso y trato de los animales. En el ámbito internacional, desde inicios del milenio la OIE estableció las recomendaciones sobre BA dentro de sus dos Códigos Sanitarios, para los Animales Terrestres y Acuáticos que hoy abordan diferentes contextos: transporte, sacrificio, investigación y educación, control de poblaciones de perros vagabundos, équidos de trabajo y sistemas de producción para bovinos, pollos, cerdos y animales acuáticos. Además, se encuentra trabajando en un proyecto de capítulo sobre BA en sistemas de producción de gallinas ponedoras que ya ha atravesado cuatro instancias de consulta con los países miembros y fue propuesto para adopción en la 88° Sesión General de la Asamblea Anual pero no fue adoptado por no alcanzar los 2/3 del quórum.
Medidas oficiales para favorecer el BA en Argentina
El SENASA se ocupa del cuidado integral del BA en la producción primaria, el transporte, la comercialización y la faena. Basa su labor en el conocimiento científico sobre la materia y adopta un enfoque multidimensional y colaborativo, buscando el consenso de todos los actores para el desarrollo normativo.
A partir de 2016 se conformaron Grupos de Trabajo para cada una de las cadenas productivas, con la participación de diversos actores del sector público y privado. A fines de 2021, la puesta en vigencia de la Resolución SENASA N°542 creó las Comisiones Nacionales de Sanidad y Bienestar Animal, entre las que se encuentra la Comisión Nacional de Bienestar Animal en Especies Pecuarias (CoNBAEP). El objetivo es contar con un ámbito participativo para intercambiar información relevante y recoger demandas, opiniones y propuestas de los actores involucrados en las diferentes cadenas productivas durante el proceso de elaboración y actualización de normas y medidas de sanidad y BA. A partir de entonces, los Grupos de Trabajo de Bienestar Animal pasaron a conformar las subcomisiones dentro de la CoNBAEP.
El control del cumplimiento de las normas es otro de los roles que desempeña el SENASA, a través de canales primarios que consisten en el control activo mediante: inspecciones programadas; análisis de la información obtenida del Sistema Integrado de Gestión de la Sanidad Animal (SIGSA), de la Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA) y del movimiento de animales a través de barreras, fronteras y tráfico federal (SIG-Barreras); controles en ruta y Servicios de Inspección Veterinaria en plantas de faena (SIV). Y de los canales secundario que son las denuncias que se reciben por parte de terceros.
Reglamentaciones nacionales que aplican a la producción avícola y porcina
• Ley Nacional N°14346/1954: aborda la protección contra malos tratos y actos crueles en todas las especies. Existen varios proyectos de Ley para su actualización.
• Ley N°18.819/1970: establece las técnicas de insensibilización en la faena de animales.
• Decreto N°1248/1975: presenta las normas complementarias de seguridad y trato para animales vivos durante el transporte y las operaciones anexas.
• Resolución SENASA N°25/2013: señala cuestiones relativas a la etapa de comercialización del ganado en mercados concentradores. Regula y restringe el uso de los inductores eléctricos de movimiento.
• Resolución SENASA N°46/2014: N°46/2014: incorpora el Capítulo XXXII al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal y regula el BA en los establecimientos de faena, desde la recepción hasta el sacrificio.
• Resolución SENASA N°581/2014: indica los requisitos documentales y las especificaciones técnicas para el transporte de animales en pie. Incluye una tabla anexa con la densidad de carga permitida por especie. Se encuentra en proceso de actualización.
• Resolución SENASA N°575/2018: establece los requisitos para el BA en los sistemas productivos de pollos de engorde e indica que todas las granjas deben contar con un manual de BA.
• Resolución SENASA N°1697/2019: establece los requisitos generales para el BA en el ámbito pecuario y deportivo. Incluye aspectos relativos a agua y alimento; sanidad; ambiente, instalaciones y equipos; manejo de los animales; transporte y faena.
• Resolución SENASA N°924/2020: establece los requisitos documentales y estructurales para la habilitación de predios feriales, mercados concentradores y todo lugar de concentración de animales, en contemplación del BA.
Por último, la Subcomisión de Bienestar Animal en Porcinos de la CoNBAEP se encuentra discutiendo un proyecto de resolución sobre BA para esta especie y se espera que sea aprobado por consenso entre todas las partes integrantes y presentado para consulta pública en el corto plazo.