El 1 de noviembre vence el plazo para la comercialización de medias reses

Desde el próximo 1 de noviembre los despachos de carne de todos los establecimientos faenadores del país destinados a comercio minorista, deberán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos, cuyos pesos individuales no superen los 32 kilogramos. El cumplimiento de esta normativa, dictada por las carteras de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; de Desarrollo Productivo y de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante la resolución conjunta 4/2021, es de carácter obligatorio para todos los establecimientos faenadores de tránsito federal, provincial y municipal ubicados dentro del territorio nacional, sin excepciones.

En virtud de los planes presentados y las inspecciones realizadas por Senasa, el organismo destaca en un comunicado el “importante número de establecimientos identificados que ya se encuentran comercializando sus productos (medias reses en trozos) de conformidad con la normativa vigente mencionada”.

Por otra parte, informaron que “solamente podrán trasladarse medias reses de establecimientos faenadores a plantas habilitadas oficialmente como despostadero, fábrica de chacinados, fábrica de carnes y productos conservados y/o depósitos frigoríficos prestadores de frío”. Todos estos establecimientos deben estar inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) y contar con la habilitación sanitaria - comercial correspondiente.

Asimismo, la DNCCA informa que en cumplimiento de sus funciones y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la norma indicada para asegurar transparencia y equidad en la operatoria del sector, continuará con los programas de fiscalización a los operadores de la cadena de carnes.

Estas actividades comprenderán inspecciones a plantas y depósitos, así como controles en los transportes y durante las descargas de carne, para verificar el correcto troceado y transporte junto con la identificación de cada uno de los trozos producto del fraccionamiento de la media res, en cumplimiento con la Resolución SAGPyA 400/2001.

Se advierte que a partir de la fecha indicada todos aquellos establecimientos y operadores que no cumplan con la normativa vigente serán objeto de sanciones, las cuales pueden incluir multas, clausuras y/o suspensiones de matrícula en el RUCA, entre otras. 

Por último, el documento subraya que tanto las normas sobre troceado de medias reses destinadas al comercio minorista como los programas de fiscalización diseñados para verificar su cumplimiento, tienen como objetivo “promover condiciones de trabajo saludables para los trabajadores de la industria de la carne que se encargan de su descarga”. 

En este sentido, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el año 2003, reconoció los trastornos de salud relacionados con el trabajo y aprobó (mediante Resolución MTEySS 295/03) especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas. Posteriormente, se dictaron normas específicas para la industria de la carne en el año 2020, cuya implementación no ha avanzado en la medida deseada, por lo cual la cartera agropecuaria nacional participó reforzando las acciones mediante la mencionada Resolución Conjunta 4/2021 y la Resolución Conjunta 10/2021.


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