URUGUAY: LOS FRIGORIFICOS Y LA COMPETENCIA

URUGUAY: LOS FRIGORIFICOS Y LA COMPETENCIA

Ya en noviembre de 2013, el presidente de la Federación Rural del Uruguay (FRU), había denunciado que la industria frigorífica utilizaba "una estrategia de mandar operarios al seguro de paro especial varios días a la semana y así mantener la faena controlada en alrededor de 30.000 reses semanales". En esa oportunidad, los productores agropecuarios denunciaron un mal uso o abuso del seguro de paro para reducir la demanda de hacienda y con ello los precios a pagar a los productores. Sin embargo, no se acusó a la industria frigorífica de incurrir en conductas colusorias o llevar a cabo políticas concertadas tendientes a bajar el precio que pagan a sus proveedores. En cambio, esta vez la denuncia fue más dura que en noviembre, acusando a la industria de bajar los precios de manera intencional y concertada. En este sentido, en la edición del diario El País del pasado 24 de diciembre, se recogían declaraciones del delegado de la FRU en la junta directiva de INAC, quien afirmaba que "para que las gremiales de productores agrupadas en la Junta Directiva -Asociación Rural y Federación Rural- puedan denunciar que "hay un acuerdo de precios en la compra y también en los volúmenes a comprar, tenemos que poder demostrarlo". Vila aseguró que "si lo podemos demostrar, lo vamos a denunciar", pero admitió que "no es fácil demostrarlo, aunque claramente todos sabemos lo que pasa". El presidente de INAC también acusó a la industria de incurrir en una conducta deliberada para retraer la demanda de ganado bajando así los precios, pero dio un paso más y amenazó a la industria con recomendar al Poder Ejecutivo la adopción de alguna política intervencionista. Así apareció nuevamente la idea de crear un frigorífico nacional como un ente testigo que permita "transparentar los costos de la industria", junto con el retiro de algunos beneficios con los que cuenta la industria frigorífica como la devolución de impuestos o la extensión del seguro de paro antes mencionado. Sobre creación de un frigorífico nacional -vieja idea del Presidente de la República- o la amenaza del retiro de los beneficios a la industria -al mejor estilo argentino- no se profundizará en esta nota, ya que seguramente no trascenderán más allá de su anuncio. En cambio, sí reviste interés analizar la posible existencia de un acuerdo de precios expreso o tácito en la industria cárnica y la dificultad de su prueba.

I. Dificultad probatoria.

La prueba relativa a la existencia de un acuerdo colusorio así como la prueba de la mayoría de las conductas anticompetitivas reviste una gran complejidad, ya que los empresarios a sabiendas de su ilicitud, adoptan las medidas necesarias para mantenerlo en la clandestinidad. Por esa razón es que a los órganos de aplicación de las normas de defensa de la competencia, se les asigna importantes facultades inspectivas. La Ley 18.159 y su decreto reglamentario, confieren competencia a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) para requerir ante la Justicia medidas preparatorias -antes de iniciar formalmente una investigación- "con carácter reservado y sin noticia de los eventuales investigados o terceros…". Asimismo, también puede requerir la colaboración de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por lo que podría perfectamente solicitar la información que obra en poder de INAC. En efecto, en el caso de la industria cárnica, los frigoríficos realizan semanalmente una declaración jurada a INAC con la información sobre las faenas, los precios, exportaciones por producto y destino y el estado de resultado de las empresas. En el año 2007 la Dirección General de Comercio encomendó un estudio sobre el sector, que contó con importantes dificultades de acceso a la información por parte de INAC. En aquel momento, se concluía que los frigoríficos tenían incentivos para coordinar precios, aunque por los datos que manejaba el autor era imposible probar tal comportamiento. En el año 2010 la CPDC encomendó un nuevo informe sobre el sector, que analizó la transmisión de precios en la cadena, de nuevo sin información de INAC. Este informe, que está disponible en la página web de la CPDC, volvió a concluir que existe cierto poder de mercado por parte de los frigoríficos -en la medida en que la transmisión de precios es imperfecta- pero no arrojó evidencia respecto a si esta conducta es por la existencia de una competencia oligopólica en el sector (lícita), o por la existencia de colusión (ilícito).

II. Si no se obtuvieran pruebas.

Conforme expresamos anteriormente y como señalara el delegado de la FRU ante INAC, la eventual existencia de un acuerdo colusorio expreso, es difícil de probar. Sin embargo, a nuestro juicio, ello no sería un obstáculo para que la CPDC intervenga en caso que se compruebe que los principales frigoríficos están actuando de manera tácitamente concertada; esto es, sin que exista evidencia explícita de un pacto colusorio. Esta es la doctrina llamada de paralelismo plus, en donde existe evidencia de un comportamiento paralelo entre las empresas y a ello se agrega otra evidencia que descarta que este comportamiento puede obedecer a comportamientos competitivos, como por ejemplo si el comportamiento paralelo es sólo para bajar los precios de la hacienda pero no para subirlos. En España, por ejemplo, no sería necesario probar la existencia de un concierto previo entre los frigoríficos, pues el artículo 1° de la ley de defensa de la competencia incluye entre las conductas prohibidas, las "prácticas conscientemente paralelas", lo que comprendería el caso de conductas anticompetitivas de varias empresas, que son conscientes de sus efectos, pero no existe un acuerdo entre ellas. (art 1. Se prohibe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional). En nuestro país, el art 2° de la Ley 18.159, prohíbe el abuso de posición dominante y "todas las prácticas, conductas o recomendaciones, individuales o concertadas, que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante". En este marco, la evidencia de un comportamiento paralelo de los frigoríficos sin una explicación competitiva, permitiría calificar de ilícita la reducción a la baja del precio de compra de la hacienda. En efecto, si de manera deliberada o consciente, los principales frigoríficos integrantes de un mercado oligopólico como el nuestro, adoptan individualmente y sin que exista acuerdo entre ellos, una política de precios tendiente a uniformizar los precios con sus competidores, demostrándose a lo largo del tiempo que esta conducta tiene por efecto una alteración de la competencia, se verificaría la hipótesis prohibida por la ley.

III. La otra cara de la moneda

Existe un segundo elemento que, con menor difusión periodística, debería estar ocurriendo y que coadyuvaría a la prueba necesaria de la conducta. Los frigoríficos actúan como un eslabón entre los productores y los consumidores. Si los frigoríficos están fijando precios a los productores, que están más atomizados, ¿no podrían también estar fijando precios a los consumidores? En principio están tan atomizados como los productores, así que es dable esperar que los precios a los consumidores aumenten cuando aumentan los márgenes de los frigoríficos. Es claro que antes que los consumidores, muchas veces, están los grandes supermercados que tienen cierto margen de negociación con los frigoríficos, al igual que los grandes productores. Sin embargo, esta conducta ha sido menos estudiada, pero existen algunos indicios de que esta conducta se repite cuando se percibe que todos los frigoríficos en forma simultánea dejan de tener algún corte o aumentan en la misma proporción los precios al público. La investigación de las acciones de los frigoríficos, que en Brasil ya han sido sancionados por comportamientos colusivos y muchos de ellos son empresas de origen brasileño, debería incluir los precios de hacienda pero también los precios a los consumidores. En última instancia, también las "gallinas de los huevos de oro" -como los llama el Presidente Mujica- tienen que respetar las normas de defensa de la competencia.

 

Fuente: Diario El Pais

 

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