UE: CUIDADO NORMATIVO DE ANIMALES

UE: CUIDADO NORMATIVO DE ANIMALES

El 8 de diciembre entró en vigor una nueva norma sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento. Esta norma regulará la potestad sancionadora de la Administración sobre exportación e importación de animales desde o hacia Estados no miembros de la UE sobre atención y cuidado, y sobre los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Ámbito de aplicación

 

 El ámbito de aplicación de la Ley se extiende a los animales vertebrados de producción o que se utilicen para experimentación y otros fines científicos. Sin embargo, no será aplicable a la caza y la pesca, la fauna silvestre, los espectáculos taurinos y las competiciones deportivas regladas, incluidas las actuaciones para el control del dopaje de los animales. Tampoco lo será en animales de compañía, salvo cuando se trate de su transporte colectivo y por interés económico.

 

Se entiende como animales de producción los de reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal, o para cualquier otro fin comercial o lucrativo. También se incluyen animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, los vertebrados utilizados o destinados a la experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, que puedan causarle dolor, sufrimiento, angustia, lesión o daño, incluida toda actuación que de manera intencionada o casual pueda dar lugar al nacimiento de un animal en las condiciones mencionadas.

 

Se considera procedimiento el uso de los animales, aun cuando se eliminen el dolor, el sufrimiento, la lesión, la angustia o el daño, mediante el empleo de anestesia, analgesia u otros métodos. En el ámbito de la experimentación y otros fines científicos queda incluido, entre otros, el desarrollo y la fabricación de productos alimenticios, así como la realización de pruebas para verificar su calidad, eficacia y seguridad. No se incluyen las prácticas agropecuarias no experimentales y la clínica veterinaria.

 

Control administrativo

La infracción de las normas puede llevar aparejada multas de hasta 100.000 euros, el cese o interrupción de la actividad, e incluso la clausura o cierre de establecimientos

Las administraciones públicas establecerán los programas o planes periódicos de inspecciones y controles oficiales necesarios sin perjuicio de las inspecciones necesarias ante situaciones o casos singulares. De forma más específica, la Ley ordena adoptar las medidas que aseguren que, en las explotaciones, los animales no padezcan dolores, sufrimientos o daños inútiles. Para ello se tendrán en cuenta su especie y grado de desarrollo, adaptación y domesticación, así como sus necesidades fisiológicas y etológicas de acuerdo con la experiencia adquirida, los conocimientos científicos y la normativa comunitaria y nacional de aplicación en cada caso.

 

En el transporte de animales se adoptarán las medidas para que sólo se transporten animales que estén en condiciones de viajar, para que se realice sin causarles lesiones o un sufrimiento innecesario, para la reducción al mínimo posible de la duración del viaje y para la atención de las necesidades de los animales durante el mismo. En este sentido, los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se concebirán, construirán, mantendrán y utilizarán adecuadamente, de modo que se eviten lesiones y sufrimiento innecesarios a los animales y se garantice su seguridad. De forma adicional, la Ley exige formación o capacitación específica para la manipulación de animales, debiendo realizar su cometido sin recurrir a la violencia o a métodos que puedan causar a los animales temor, lesiones o sufrimientos innecesarios.

 

Para el desempeño de las funciones inspectoras concernientes a la materia a la que se refiere esta Ley, el personal al servicio de las administraciones públicas deberá tener cualificación y formación suficiente para el ejercicio de estas tareas. Asimismo, tendrá el carácter de agente de la autoridad, pudiendo recabar de las autoridades competentes y, en general, de quienes ejerzan funciones públicas.

BIBLIOGRAFÍA

NORMATIVA

Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. BOE número 268/2007, de 8 de noviembre de 2007

 

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