SENASA: SE FIJO EN SIETE DIAS LA VIGENCIA DEL DTA
El Senasa unificó en siete días la vigencia del DTA . Así lo dispuso "hasta nueva comunicación" la resolución 771/07 (publicada el lunes en el Boletín Oficial) del ente sanitario que estableció que el período de vigencia será de siete días a partir de la fecha de su emisión.
La medida fue adoptada ante la necesidad de "uniformar" la vigencia del citado documento ante circunstancias que puedan generar disparidad de criterios sobre su período de validez, que alteren la normal provisión de animales para faena y el consecuente abastecimiento de carne para el consumo de la población, justificaron desde el Senasa.
Hasta la actualidad, el DTA tenía una validez variable en días, determinado por la autoridad que lo extienda, en función de atender las distancias y condiciones de traslado.
Ante el vencimiento de los plazos, "la circulación de animales de retorno sin el amparo documental resulta más agravante para la sanidad animal que su faena inmediata con la correspondiente inspección sanitaria oficial", advirtió la resolución.
Asimismo, aclara que la permanencia prolongada de los animales en los corrales de las plantas de faena atenta contra las condiciones de bienestar animal.
El texto de la resolución precisa, además que: "Resulta conveniente dejar expresamente establecido la vigencia del artículo 14, del decreto 643 del 19 de junio de 1996, reglamentario del Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, que establece que sólo se extenderán Certificados Sanitarios Oficiales una vez constatado el acatamiento de las obligaciones que tienen las personas físicas y/o jurídicas".
La medida fue adoptada ante la necesidad de "uniformar" la vigencia del citado documento ante circunstancias que puedan generar disparidad de criterios sobre su período de validez, que alteren la normal provisión de animales para faena y el consecuente abastecimiento de carne para el consumo de la población, justificaron desde el Senasa.
Hasta la actualidad, el DTA tenía una validez variable en días, determinado por la autoridad que lo extienda, en función de atender las distancias y condiciones de traslado.
Ante el vencimiento de los plazos, "la circulación de animales de retorno sin el amparo documental resulta más agravante para la sanidad animal que su faena inmediata con la correspondiente inspección sanitaria oficial", advirtió la resolución.
Asimismo, aclara que la permanencia prolongada de los animales en los corrales de las plantas de faena atenta contra las condiciones de bienestar animal.
El texto de la resolución precisa, además que: "Resulta conveniente dejar expresamente establecido la vigencia del artículo 14, del decreto 643 del 19 de junio de 1996, reglamentario del Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, que establece que sólo se extenderán Certificados Sanitarios Oficiales una vez constatado el acatamiento de las obligaciones que tienen las personas físicas y/o jurídicas".