SENASA anuncia nuevas medidas sanitarias en las provincias afectadas por los incendios y sequías

Ante la situación de emergencia agropecuaria producida por los incendios y sequías en varias provincias del centro norte de Argentina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) a través de su Resolución N° 134/2022 adoptó una serie de medidas excepcionales para las zonas, departamentos o partidos afectados por sequías y/o incendios, de las provincias de Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Ríos y Santa Fe.

La nueva norma -publicada en el Boletín Oficial con la firma de la presidenta del SENASA, Diana Guillén- readecúa las condiciones sanitarias requeridas para el movimiento de animales, la certificación, habilitación y recertificación en las zonas afectadas, con el fin de colaborar con los productores, contemplando garantizar el cuidado de los estatus sanitarios alcanzados y preservar el bienestar animal.

En virtud de estar en un periodo intervacunal se aceptará la excepción para el egreso de terneras y terneros con una sola dosis de vacunación contra la fiebre aftosa. Las demás categorías bovinas no tienen limitante para el movimiento al haber cumplido con la segunda campaña de inoculación de 2021. Además, en un periodo no mayor a 90 días serán vacunadas.

Asimismo, respecto al movimiento de salida de ganado desde zonas con garrapata hacia zonas limpias, se exceptúa la inspección previa al movimiento y se habilita la salida con un tratamiento precaucional (baño u otro) en origen, autorización de ingreso en destino con aislamiento y liberación de la tropa previa inspección oficial.

También se permite el movimiento a cualquier destino dentro del área endémica de animales afectados a un brote de rabia paresiante y en caso de no haberse hecho la vacunación emergencial, deberá realizarse en el establecimiento de destino.

Además, la norma del Senasa prorroga el vencimiento de las certificaciones de establecimientos: libres y negativos a la enfermedad de Aujeszky, libres de brucelosis porcina, y libres de brucelosis bovina y/o de tuberculosis bovina.

El Organismo contempla una prórroga de 12 a 18 meses para la vigencia de la habilitación de los transportes de ganado en pie radicados en las provincias en emergencia, así como se prorroga hasta el 8 de abril próximo la rehabilitación de las instalaciones de predios feriales conforme a la Resolución Senasa Nº 924/2020, por lo que no habrá restricciones para realizar eventos de concentración de hacienda.

Por otra parte, el Senasa dictó la Disposición 57/22 -también publicada en el Boletín Oficial- que deja sin efecto la fecha límite establecida para el cumplimiento de la DOES Muestreo -que era el 28 de febrero de 2022- para los establecimientos de menos de 300 vacas (de acuerdo a su Resolución N° 67/2019 y modificatorias) y la extiende a la primera campaña de vacunación 2022. La nueva fecha límite considerará lo que se analice en el ámbito de las comisiones provinciales de Sanidad Animal (Coprosa).

Desde SENASA aclaran que todas estas medidas mencionadas no modifican el cronograma oficial establecido para dar inicio a la primera campaña de vacunación contra la fiebre aftosa. Asimismo, se irá evaluando la realización de medidas sanitarias adicionales, conforme a lo que requiera la situación de emergencia agropecuaria en las zonas afectadas.

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