SENASA anuncia nuevas medidas sanitarias en las provincias afectadas por los incendios y sequías
Ante la situación de emergencia agropecuaria producida por los incendios y sequías en varias provincias del centro norte de Argentina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) a través de su Resolución N° 134/2022 adoptó una serie de medidas excepcionales para las zonas, departamentos o partidos afectados por sequías y/o incendios, de las provincias de Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Ríos y Santa Fe.
La nueva norma -publicada en el Boletín Oficial con la firma de la presidenta del SENASA, Diana
Guillén- readecúa las condiciones sanitarias requeridas para el
movimiento de animales, la certificación, habilitación y recertificación en las
zonas afectadas, con el fin de colaborar con los productores, contemplando
garantizar el cuidado de los estatus sanitarios alcanzados y preservar el
bienestar animal.
En virtud de estar en un
periodo intervacunal se aceptará la excepción para el egreso de terneras y
terneros con una sola dosis de vacunación contra la fiebre aftosa. Las
demás categorías bovinas no tienen limitante para el movimiento al haber
cumplido con la segunda campaña de inoculación de 2021. Además, en un periodo
no mayor a 90 días serán vacunadas.
Asimismo, respecto al
movimiento de salida de ganado desde zonas con garrapata hacia zonas
limpias, se exceptúa la inspección previa al movimiento y se habilita la salida
con un tratamiento precaucional (baño u otro) en origen, autorización de
ingreso en destino con aislamiento y liberación de la tropa previa inspección
oficial.
También se permite el
movimiento a cualquier destino dentro del área endémica de animales afectados a
un brote de rabia paresiante y en caso de no haberse hecho la vacunación
emergencial, deberá realizarse en el establecimiento de destino.
Además, la norma del Senasa
prorroga el vencimiento de las certificaciones de establecimientos: libres y
negativos a la enfermedad de Aujeszky, libres de brucelosis porcina, y libres
de brucelosis bovina y/o de tuberculosis bovina.
El Organismo contempla una prórroga
de 12 a 18 meses para la vigencia de la habilitación de los transportes de
ganado en pie radicados en las provincias en emergencia, así como se prorroga
hasta el 8 de abril próximo la rehabilitación de las instalaciones de predios
feriales conforme a la Resolución Senasa Nº
924/2020, por lo que no habrá
restricciones para realizar eventos de concentración de hacienda.
Por otra parte, el Senasa
dictó la Disposición 57/22 -también publicada en el Boletín Oficial-
que deja sin efecto la fecha límite establecida para el cumplimiento de la
DOES Muestreo -que era el 28 de febrero de 2022- para los establecimientos de
menos de 300 vacas (de acuerdo a su Resolución N° 67/2019 y modificatorias)
y la extiende a la primera campaña de vacunación 2022. La nueva fecha límite
considerará lo que se analice en el ámbito de las comisiones provinciales de
Sanidad Animal (Coprosa).
Desde SENASA aclaran que todas
estas medidas mencionadas no modifican el cronograma oficial establecido
para dar inicio a la primera campaña de vacunación contra la fiebre aftosa. Asimismo,
se irá evaluando la realización de medidas sanitarias adicionales, conforme a
lo que requiera la situación de emergencia agropecuaria en las zonas afectadas.