Nutrición: Actualización de normativas para una mejor alimentación
En los últimos años tanto el SENASA como distintos organismos de regulación de alimentos para consumo humano, a través del Código Alimentario Argentino, dispusieron cambios en las disposiciones que garantizan el bienestar animal y agregado de valor en la elaboración del producto final.
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Por: Paola Papaleo, Editora General de Solo Aves y Porcinos
Una nutrición segura y de calidad, no solo promueve la buena salud de los animales sino que también garantiza los mejores resultados en los alimentos que se producen. En este sentido, el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), a través de la Resolución 594/2015, dispuso las pautas técnicas para la elaboración de productos destinados a la alimentación de animales.
Esta Resolución, de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino, está destinada a las firmas y los establecimientos que elaboran, fraccionan, depositan, distribuyen, comercializan, transportan, importan y exportan productos destinados a la alimentación animal, quienes son los responsables de garantizar la seguridad e inocuidad de los productos destinados a la alimentación animal a lo largo de toda la cadena alimentaria. En ella se establecen, entre otros, los registros nacionales únicos y obligatorios de Firmas, de Establecimientos y de Productos; y las pautas para las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
Ajuste internacional para el uso de antimicrobianos
Teniendo en cuenta las normas internacionales sobre el uso racional de los productos veterinarios, el SENASA actualizó a fines del año 2018 la Resolución 594/2015 con el objetivo de minimizar a nivel nacional el riesgo a la resistencia antimicrobiana o antiparasitaria.
Esta modificación entró en vigencia en enero de 2019 aprobando los cambios en los incisos c) y d) del Artículo 12 que elimina los alimentos para animales medicados que puedan contener productos veterinarios de las familias de benzimidazoles, imidazotiazoles, tetrahidropirimidinas, cestodicidas y/o trematocidas para el 2022. De esta forma, las solicitudes de registro de alimentos para animales que los contengan fueron aceptadas hasta el 1 de julio de 2020. Mientras que los alimentos para animales que contengan estos principios activos mantienen su inscripción en el registro hasta el 1 de enero de 2022, a partir de esa fecha quedan automáticamente dados de baja los registros y certificados de uso y comercialización de dichos alimentos. De esta disposición quedan excluidas las solicitudes de Registro de Alimentos para Animales que contengan monensina, monensina sódica, narasina, salinomicina, semduramicina, maduramicina, lasalocid, robenidina, nicarbazina y/o decoquinato.
Chacinados proteicos
Respecto a la elaboración de productos para el consumo humano, a partir de la solicitud realizada por la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines, las Secretarías de Regulación y Gestión Sanitaria y de Alimentos y Bioeconomía del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de Argentina (MAGYP) aprobaron en septiembre de 2019 la incorporación de concentrados proteínicos para su utilización en chacinados.
Se estableció que el concentrado proteínico de soja es una proteína con funcionalidad tecnológica similar a la proteína aislada de soja y con ventajas para la industria en cuanto a costo y en productos con alto contenido graso por mayor emulsificación. En este sentido, se modificó el artículo 323 del Código Alimentario Argentino (CAA):
“Se permite la adición a los chacinados de substancias amiláceas alimenticias, como ligantes, en las siguientes proporciones en peso, referidos al producto terminado: Chacinados frescos (máx 5%), Chacinados secos (máx 3%) y Chacinados cocidos (máx 10%).
El artículo admite también:
“El agregado a los chacinados, como ligantes o extensores, de aislados proteínicos de soja (texturizados o no) o concentrados proteínicos de soja hasta un máximo de 2% en peso referido al producto terminado”.
“El agregado de texturizado de soja o concentrados proteínicos de soja como extensor, hasta un máximo de 10% en base seca en el producto terminado, debiendo declararse este agregado en la denominación del producto (por ej.: salchichas con soja, hamburguesas con soja) con caracteres de igual tamaño y su porcentaje en la lista de ingredientes, con caracteres de buen tamaño realce y visibilidad”.
“El agregado de carne de cerdo en polvo con contenido proteico entre 60% y 90% para su uso en productos cárnicos a base de cerdo crudos y cocidos en dosis máximas del 3%; debiendo consignarse en la lista de ingredientes como “carne de cerdo en polvo””.
“El agregado de colágeno en una dosis máxima del 1% a chacinados frescos, secos y cocidos que cumplan con la definición y especificaciones establecidas en el numeral 13 del Artículo 1.417 del CAA”.
La resolución aclara que quedan exceptuadas de estas autorizaciones las salazones.
Criterios microbiológicos para el huevo y ovoproductos
En enero de 2021 la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del (MAGYP) aprobó la modificación de tres artículos del Código Alimentario Argentino referidos a la incorporación de criterios microbiológicos para huevos y ovoproductos:
- Se incorporó el artículo 499 bis: “El huevo entero con cáscara, fresco o refrigerado”, que deberá cumplir con los siguientes criterios microbiológicos:
- Se incorporó el artículo 513 quater que establece los criterios microbiológicos del huevo entero, yema, clara, líquidos y pasteurizados, refrigerados, congelados y desecados:
- Se sustituye el artículo 519 bis de la siguiente manera: “Se entiende por Huevo Cocido al huevo que se ha obtenido por la coagulación total de huevos frescos de gallina o de cualquier otra especie autorizada. El proceso de cocción de los huevos deberá garantizar una temperatura superior a los 80ºC en el punto crítico o punto más frío. Los huevos cocidos se clasifican en las siguientes categorías, debiendo cumplir las exigencias que se establecen para cada caso:
a) Huevo cocido con cáscara. Éste deberá ser impregnado luego de la cocción con goma laca de uso alimentario con el fin de conseguir el cierre de los poros de la cáscara u otra cobertura autorizada en el presente código para este fin. Se deberá conservar a temperatura de refrigeración.
b) Huevo cocido sin cáscara. Para su conservación se deberán aplicar uno o más de los siguientes métodos:
- En líquido de conservación: Relación 2:1 (huevo: líquido), NaCl (0,8-1%), ácidos orgánicos (ácido cítrico 0,75%). El pH del líquido de cobertura será menor o igual a 4,2.
- En atmósfera modificada: 100% de CO2 a sobrepresión o mezcla CO2/N2 con mayor proporción de CO2.
- Pasteurización post-envasado”.
Estas modificaciones se realizaron teniendo en cuenta las demandas de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y los resultados obtenidos por su Grupo de Trabajo ad hoc, “Criterios Microbiológicos”, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Así como datos relevados por la ICMSF (International Commission on Microbiological Specifications for Foods).
Fuentes consultadas: