NORMA DE ACUICULTURA:LETIS S.A

NORMA DE ACUICULTURA:LETIS S.A
Norma general para todo tipo de producción orgánica de acuicultura
INDICE
1. Alcance      
2. La producción        
3. Producción paralela
4. Medioambiente       
5. Calidad del agua     
6. Período de transición          
7. Origen de los organismos y materiales. Técnicas de reproducción
8. Nutrición     
9. Salud y bienestar general     
10. Sacrificio   
11. Registros   
12. Otras consideraciones       
13. Consideraciones para el cultivo de organismos filtradores en el mar          
1. ALCANCE
1.1.La norma de acuacultura orgánica certificada de LETIS S.A.  cubre el cultivo de diferentes especies en aguas dulces, salobres o saladas, el transporte y sacrificio y proceso de estas especies, de acuerdo a los principios generales de la Resolución ex SENASA 1286/ 93, que incluye “… pescado usado como alimento y otras formas de vida no vegetal…”.  
1.2.Estas especies pueden ser criadas en recipientes ubicados en tierra firme o con una demarcación natural o artificial, en  agua corriente, o en lagos, donde la actividad puede ser controlada.
1.3.Esta norma cubre la producción de organismos carnívoros, omnívoros, ditritívoros o herbívoros en todos los estadios y organismos estacionarios como algas y moluscos.
1.4.Los organismos que se mueven libremente en aguas abiertas y que no pueden ser inspeccionados de acuerdo con los procedimientos generales para la producción orgánica no están cubiertos por esta norma.
2. LA PRODUCCIÓN
2.1.General: los principales objetivos para la producción certificada son:
2.1.1.El respeto por el medioambiente: La producción debe ser manejada de tal manera que el medioambiente, tanto en agua como en tierra, sea preservado y
2.1.2.La salud de los organismos considerando sus condiciones naturales para asegurar sus necesidades fisiológicas y de conducta.
2.2.La preservación del medioambiente a través de:
2.2.1.Asegurando la diversidad de la producción donde fuere posible.
2.2.2.No utilizando agentes impregnantes ni fertilizantes inorgánicos;
2.2.3.Previniendo escapes
2.2.4.Manejando la producción de manera que las enfermedades y residuos de drogas no afecten  a los organismos libres que se encuentran en las inmediaciones.
2.2.5.Minimizando el impacto en los procesos biológicos los cuales cubren la vida de los microorganismos, plantas y animales
2.2.6.Registrando todos los aspectos de la unidad de cultivo.
3.PRODUCCIÓN PARALELA
3.1.LETIS S.A. recomienda que la totalidad del manejo de la unidad sea convertida a producción orgánica certificada. Sin embargo, puede ser apropiado la conversión gradual de la producción. (Nota: hasta que no se decida otra medida, se tomará como válida lo establecido en Producciones paralelas en la Normativa argentina y Unión Europea: la empresa productora debe desarrollar un programa a cinco años, de manera de ingresar la totalidad de la Unidad de producción al Programa de Certificación)
3.2.La unidad de producción certificada estará claramente definida y demarcada.
3.3.LETIS S.A. debe inspeccionar ambas producciones, convencional y producción orgánico.
3.4.Tanto el mantenimiento de registros como las instalaciones y depósitos deben estar separados.
3.5.Habrá un responsable de la producción orgánica distinto de quien sea  responsable de la producción convencional.
3.6.El responsable de la producción orgánica debe desarrollar un plan de producción orgánica y otro de auditoria interna.
3.7.Los registros de la implementación del Plan de Producción Orgánica y el Plan de Auditoria Interna estarán disponibles durante las inspecciones anunciadas o no anunciadas de LETIS S.A.
3.8.La alimentación así como los insumos para la producción orgánica deberán estar claramente distinguidos en depósitos separados.
3.9.Las unidades orgánicas y convencionales no se afectarán entre ellas por el uso de alimentación, medicamentos, agentes de limpieza u otros,
3.10.En el agua corriente, las unidades certificadas y las unidades en conversión estarán ubicada corriente arriba de la unidad convencional y convenientemente separada.
3.11.En mares y  lagos la distancia entre las unidades orgánicas y convencionales debe ser conveniente.
3.12.Para las instalaciones en tierra firme, deberán establecerse barreras físicas entre las unidades orgánicas y convencionales.
3.13.Las unidades de producción no deberán cambiar el manejo entre  producción orgánica  y convencional sin previa comunicación de las causas y condiciones del cambio a LETIS S.A., y deberán recibir una Notificación indicando el período de suspensión temporal de la Certificación.
4.MEDIOAMBIENTE
4.1.Se debe garantizar un grado mínimo de contaminación del agua.
4.2.El contenido de oxígeno será suficiente con el propósito de garantizar que el cultivo de los organismos no estará afectado negativamente.
4.3.En las inmediaciones no existirá una fuente importante de contaminación.
4.4.El área debe tener un buen abastecimiento de agua, y tanto las condiciones geográficas como el sistema de manejo garantizarán que no habrá sedimentación significativa.
4.5.Se debe minimizar la acumulación de desechos que puedan causar disturbios ambientales como la sobre fertilización.
4.6.Si es aplicable, el sistema de manejo deberá prever una práctica de recolección de residuos en y alrededor de la unidad.
4.7.Los desechos recolectados serán utilizados, preferentemente, como fertilizantes de la agricultura orgánica.
4.8.El sistema de auditoria interna debe incluir procedimientos y registros que confirmen que los desechos no son arrojados al medioambiente afectando negativamente la diversidad biológica o causando sobre fertilización.
4.9.Para los materiales y equipos, no se permitirán los agentes con contenido  tóxico (como metales pesados, biocidas).
5.CALIDAD DEL AGUA
5.1.Debe ser óptima en cantidad y calidad y ajustarse a los requerimientos biológicos de cada especie en todos sus parámetros, siendo la siguiente una enumeración no taxativa: temperatura, concentración de oxígeno, PH, saturación de gases totales, concentración de amonio, nitritos nitratos, fosfatos.
5.2.Sistemas en tierra:  (que liberen sus aguas a cualquier cuerpo de agua):
5.2.1.Deberán tratarse las aguas utilizadas sin agregados de sustancias químicas, implementándose sistemas que eliminen o minimicen en gran medida las sustancias particuladas y compuestos orgánicos disueltos.
5.2.2.Para el primer caso se debe garantizar la sedimentación de partículas con densidades mìnimas de 2,65 kilogramos por metro cúbico y 0,05 milímetros de diámetro, en el caso de ríos o aguas que naturalmente posean turbidez se podrán re-evaluar estos valores, los lodos obtenidos deberán ser secados por medios naturales y podrán ser aplicados directamente en cultivos  vegetales como abono.
5.2.3.Deberá presentarse una memoria de cálculo del sistema de decantación.
5.2.4.Eliminada la fracción particulada de residuos, deberá tratarse la fracción disuelta, esto involucra a todas las especies químicas inorgánicas y orgánicas producto del metabolismo de los organismos  y del alimento no consumido, se recomienda la implementación de cultivos vegetales que puedan aprovechar estos nutrientes y evitar la eutrofización de los ambientes además se deberán oxigenar las aguas por medios naturales para favorecer la degradación de componentes orgánicos como el amoníaco.
5.3.Sistemas flotantes: En ambientes dulceacuícolas , salobres y  marinos, relacionados con cultivo de peces, moluscos, algas y crustáceos:
5.3.1.Deberán respetarse las profundidades mínimas de cultivo, estas variarán entre los ambientes  de acuerdo a características del lugar, batimetría, velocidad de corrientes, productividad primaria, temperaturas, concentración de oxígeno, estado trófico de cada ambiente y cualquier otra variable que se considere importante  para evitar la acumulación de residuos en el sustrato e impactar sobre las especies del lugar.
5.3.2.Muestreos de la calidad del agua deberán ser mensuales, junto con análisis del sustrato, que demuestren que no existe situación anóxica, y que no se ha alterado la composición de especies ligadas a los fondos de los cuerpos de agua.
5.3.3.Deberán presentarse memorias de cálculo de todos los sistemas de fondeo, que aseguren la sustentabilidad de todas las estructuras, utilizando factores de seguridad de 1.5. para evitar escapes de especies de cultivo ante fallas estructurales.
5.3.4.Semestralmente deberán inspeccionarse los sistemas de fondeo,  cabos, muertos, cadenas, guardacabos, grilletes, boyas, y todos los elementos que configuren el sistema de fondeo.
5.4.Tanto en los sistemas  en tierra como en los sistemas flotantes se realizarán muestreos periódicos de la calidad del agua en aquellos puntos cercanos al sector de cultivo
6.PERIODO DE TRANSICIÓN
6.1.Es el tiempo que corre desde la aplicación al programa de certificación para esta norma, hasta la certificación de la producción de LETIS S.A.
6.2.La duración del período de transición será de dos años, tal como lo establece la Norma Argentina de producción orgánica.
6.3.En el caso en que las condiciones de inicio y los registros verificables demuestren que el período de transición puede ser acortado, el período de transición no será menor a la duración de por lo menos una generación del organismo en producción.
6.4.El cultivo debe cumplir las normativas de LETIS S.A. en todo el ciclo de vida del organismo.
6.5.Sin embargo, si el material básico orgánico no se encuentra disponible (ovas, alevinos o “semilla”), se permitirá la incorporación de material básico de producciones convencionales.
6.6.En el caso mencionado en 6.3. el período de transición es el correspondiente al incremento de biomasa incorporado de por lo menos el 90 %.
6.7.Los requerimientos de  LETIS S.A. para la producción certificada, se cumplirán enteramente durante el período de transición.
6.8.El acortamiento del período de transición, de acuerdo a los puntos 6.3. y 6.6., se otorgará en un estudio de caso por caso, pero los siguientes criterios se toman como base:
6.8.1.En áreas de recolección abierta de organismos estacionarios silvestres, donde el agua fluya libremente y no se encuentre infestada por sustancias prohibidas en esta norma.
6.8.2.Cuando se pueda determinar a través de una inspección que se cumple con la totalidad de los requisitos establecidos por las normas en un período de tiempo anterior a la solicitud de ingreso al programa de certificación de LETIS S.A.
7.ORIGEN DE LOS ORGANISMOS Y MATERIALES. TECNICAS DE REPRODUCCION
7.1.Se debe optar por el nacimiento natural. LETIS S.A. autorizará sin embargo la incubación de ovas de peces.
7.2.En la cría se debe considerar la salud, el medioambiente y el crecimiento normal de las especies, minimizando en todo lo posible el uso de insumos, así como también prevenir consanguinidad, daños genéticos y pérdidas de la variedad genética.
7.3.La producción se debe manejar con el objetivo de evitar daños a los organismos y los factores medioambientales deberán controlarse durante el desove para evitar malformaciones.
7.4.El manejo de la producción debe preferir stocks autóctonos o tener la progenie cercanía genética a los peces nativos o que estén bien adaptados a la especie local.
7.5.Cualquier cría ingresada a la unidad orgánica debe cumplir el período de transición a menos que sea orgánica certificada.
7.6.No están permitidos los organismos genéticamente modificados ni los triploides.
7.7.No están permitida la inducción de cambios de sexo artificialmente.
7.8.Incubación:
7.8.1.Se prohíbe el uso de fungicidas que posean componentes peligrosos para la salud, y prohibidos internacionalmente como el  Verde de Malaquita y sus metabolitos.
7.8.2.Se recomienda el uso de sistemas de incubación que eviten o minimicen la aparición de patógenos y tratamientos con elementos inocuos para el ambiente y los organismos de cultivo, como por ejemplo sal común y productos homeopáticos, en casos que se justifiquen se permite la utilización de fungicidas permitidos (ver tabla de fármacos recomendados).
7.8.3.Se permitirá el uso de iodóforos solo en el caso de importación de ovas.
7.9.Técnicas de reproducción; No se permite el uso de hormonas (aún de la misma especie), ni tratamientos que modifiquen su condición genética natural, es decir no alterar el número de cromosomas (triploiodes, tetraploides), no inducir  gametogènesis, maduración final ni ovulación, ni generar reversión sexual o lotes monosexo (machos funcionales o neomachos y lotes monosexo).
8.NUTRICIÓN
8.1.Las dietas deben ser equilibradas de acuerdo con las necesidades nutricionales de los organismos y de buena calidad. Los alimentos serán subproductos orgánicos certificados o recursos alimenticios silvestres.
8.2.Cuando no se disponga de alimentos orgánicos certificados o  recursos alimenticios silvestres LETIS S.A. autoriza un máximo de 5% de los alimentos (peso seco) de origen convencional.
8.3.En los sistemas que requieren de insumos alimenticios, el 50% de la proteína en la dieta del organismo acuático, debe provenir de subproductos u otros residuos no utilizados para consumo humano.
8.4.Solo serán permitidos aditivos de origen natural como vitaminas, minerales, antioxidantes y colorantes, permitidos por el Anexo III, VI, VII de la Norma de Producción orgánica de LETIS.
8.5.Los aditivos sintéticos (como el antioxidante ethoxyquin) no están permitidos.
8.6.El manejo de dietas deberá minimizar los desechos y desperdicios.
8.7.En caso de desastre natural u otros imprevistos, en especial al inicio de la transición, LETIS S.A. puede autorizar excepciones en los porcentajes mencionados en los puntos 8.2 y 8.3 y establecerá condiciones y límites de tiempos específicos.
8.8.En ese caso, el Plan de Producción Orgánico y el manejo deben acordar con LETIS S.A.  el origen y composición de la alimentación.
8.9.Piel de langostinos, algas, hongos y bacterias están permitidos como aditivos en la alimentación.
8.10.Hongos, bacterias y microorganismos benéficos naturales, podrán ser usados en el mejoramiento de la calidad del agua y en la reducción de los barros y restos orgánicos existentes o producidos.
8.11.No están permitidos los ingredientes genéticamente modificados en la alimentación.
8.12.Las heces no están permitidas como aditivos en la alimentación.
8.13.Los siguientes aditivos sintéticos y otros materiales no están permitidos:
8.13.1. Reguladores de crecimiento
8.13.2. Estimuladores de apetito
8.13.3. Antioxidantes artificiales
8.13.4. Conservantes artificiales
8.13.5. Aminoácidos puros
8.13.6. Alimentos sujetos a extracción por solventes
8.13.7. Material de la misma especie a ser alimentada
8.13.8. Aditivos producidos o que consistan en organismos genéticamente modificados.
9.SALUD Y BIENESTAR GENERAL
9.1.El Plan de producción debe contemplar medidas preventivas que deben ser tenidas en cuenta para que la medicación no se torne indispensable y se minimice el riesgo de infestación y epidemias
9.2.Si aparecen signos de enfermedades, medidas adecuadas deben aplicarse inmediatamente.
9.3.Los  animales vivos pueden ser transportados ( por un máximo de 6 horas) y debe haber un responsable del bienestar animal durante el transporte. LETIS S.A. puede brindar una excepción por un tiempo limitado.
9.4.Durante el transporte se debe prestar especial atención a:
9.4.1.Calidad y cantidad de agua, incluyendo temperatura y contenido de oxígeno.
9.4.2.Densidad de los organismos.
9.5.El equipo y los materiales de transporte no deben causar envenenamiento.
9.6.El manejo de la producción puede incluir vacunación contra enfermedades comunes para evitar epidemias, en este caso el tiempo de espera entre su administración y el sacrificio será, como mínimo, del doble del tiempo de espera recomendado en el marbete de la vacuna.
9.7.El manejo debe también incluir medidas efectivas para la seguridad de los organismos y mantener un nivel bajo de agresión entre los mismos y prevenir las lesiones entre los propios organismos.
9.8.El manejo debe poseer rutinas de examen e higienización, así como, prácticas biológicas para combatir enfermedades.
9.9.La densidad de los stocks debe asegurar el bienestar del animal y evitar agresiones.
9.10.Se deberá optar por drogas que minimicen el daño causado al medioambiente o el riesgo de resistencia a antibióticos.
9.11.Por lo tanto, las drogas serán utilizadas cuando no existan otros métodos de tratamiento, desde el punto de vista de la protección del animal y/o cuando sea exigida por una legislación o norma nacional, y previa autorización de LETIS.
9.12.El período de carencia cuando se utilicen drogas será el doble del exigido por la legislación nacional con un mínimo de 15 días. Este período también se aplicarán en las unidades vecinas de aquella que ha sido tratada, a menos que se encuentren a más de 200 metros de distancia en mares o lagos o más de 20 metros de distancia en unidades ubicadas corriente abajo en aguas corrientes.
9.13.Prohibido: Tratamientos profilácticos de rutina con drogas o agentes químicos y drogas y aditivos artificiales en la alimentación y el agua con el propósito de promover artificialmente el crecimiento.
9.14.Las drogas que consistan en organismos genéticamente modificados o producidas con organismos genéticamente modificados, solo se utilizarán cuando no haya otra alternativa.
9.15.LETIS S.A. prevé la prolongación de la iluminación por métodos artificiales según condiciones geográficas y de la especie. La duración máxima del día más la prolongación artificial no debe pasar de 16 horas.
9.16.Se deben tomar las medidas adecuadas para prevenir daños causados por depredadores a especies que viven en ambientes cerrados.
9.17.Estímulos sintéticos y/o tranquilizantes no deben ser suministrados durante el Transporte.
9.18.Manejo de mortalidades y desechos del proceso
9.18.1. En ningún caso se permite la reutilización de mortalidades y/o desechos del proceso para la alimentación de  los organismos de cultivo, ya sea por medio de harinas, aceites o cualquier otro proceso de transformación.
9.18.2. Si se recomienda la reutilización de estos desechos como fertilizantes en cultivos vegetales,  para lograr esto se recomienda la formación de compost orgánico a partir de los desechos.
10.SACRIFICIO
10.1Todas las actividades relacionadas con el sacrificio deberán asegurar el sufrimiento y el stress mínimo posible para los organismos.
10.2Cuando sea pertinente, los organismos deben estar totalmente inconscientes antes de realizar el sacrificio inmediato.
10.3El equipo utilizado para el aturdimiento debe estar en buenas condiciones y afectar las partes profundas del cerebro en un acto rápido.
10.4Deben considerarse plantas con certificación HACCP o poseer una eficaz implementación de Control de Puntos Críticos, además deberán poseer un eficiente sistema de tratamientos para sus productos de desecho.
11.REGISTROS
11.1.El manager de producción debe mantener un registro mensual del tipo de alimentación, del productor de alimento, la cantidad de alimento provista y el factor de conversión biológico del alimento.
11.2.Un registro sobre los tratamientos de enfermedades. El mismo deberá contener:
11.2.1. Identificación de la enfermedad / infestación relevante
11.2.2. Tipo y duración del tratamiento.
11.2.3. Tipo de droga utilizada.
11.2.4. Período de carencia implementada.
11.3.Egreso y stock: El número de organismos, especies, origen, momento de egreso y peso promedio.
11.4.Volumen por unidad de producción
11.5.Número de kilos de organismos  por metro cúbico.
11.6.Cantidad de organismos muertos. Información debe especificar el total en número y en kilogramos.
11.7.Resultado de la producción (peso de): Información sobre la cantidad especificada de los organismos y total en kilogramos.
11.8.Consumo de agentes limpiadores y desinfectantes. Tipo de químicos, nombre, cantidad, y período de consumo.
11.9.Información sobre las siguientes condiciones deben ser registradas cada mes calendario para LETIS S.A. unidad de cría:
11.9.1. El estado de salud de los organismos. En caso de enfermedades, un diagnóstico debe ser especificado, quien ha hecho el diagnóstico (control de los organismos/ veterinario), diagnóstico de investigación llevados a cabo (por un laboratorio público o privado), tratamiento implementado, período de carencia
11.9.2. Tratamiento y manejo de los organismos muertos: Método de tratamiento, cantidad suministrada, tiempo de entrega y recepción, y destino de los mismos.
11.9.3. Tiempo de transporte, número de organismos y cualquier desviación de la norma.
11.9.4. El transporte debe ser registrado.
12.OTRAS CONSIDERACIONES
12.1.    Las pinturas y solventes deben elegirse según su adaptación al medioambiente, según disponibilidad.
12.2.    Se debe minimizar el consumo de energía.
13.CONSIDERACIONES PARA EL CULTIVO DE ORGANISMOS FILTRADORES EN EL MAR
13.1.Para el caso de Moluscos, como  mejillones, almejas, ostras, etc.,  deberá el productor realizar monitoreos periódicos de la calidad de agua, principalmente para comprobar la calidad del agua y que esta se encuentra en rangos de calidad aceptable para la certificación orgánica (cercana a clase A : 3 f. E.coli/gr de tejido).
13.2.La periodicidad de los muestreos dependerá de cada zona en particular, pero nunca menor a un muestreo mensual.
13.3.Para la obtención de semilla se permitirán utilizar los stocks silvestres, siempre y cuando se respeten las épocas apropiadas y los lugares determinados por las autoridades.
13.4.Deben documentarse las zonas de captación, fecha, cantidad de semillas, y numero de colector).
13.5.El cultivo no debe exceder la capacidad de sustentación  de cada área.
13.6.En cuanto al proceso de depuración o purgación deberá utilizarse aguas en óptimo estado, con la ayuda de filtros y luz  UV, no se permite el agregado de químicos.
13.7.Los desechos producidos de la depuración deberán ser tratados.
13.8.Con el fin de no alterar la flora y fauna de los fondos de los ambientes marinos se recomienda el uso de sistemas flotantes (ej. Long line),  garantizando el sistema de anclaje.
.Normativas de REFERENCIA:
Resolución ex SENASA 1286/ 93
Aquiculture. Norma en Borrador de IFOAM
Normativa de Acuicultura de KRAV
Normativa de Acuicultura de DEBIO
Normativas borradores 2000 y 2001 de acuicultura de LETIS S.A. basados en Informes Técnicos de la SAGPyA..
Norma General de LETIS S.A.
.Han participado del COMITÉ DE NORMAS DE LETIS S.A.:
Ing. Lucas Maglio – Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa
Ing. Arturo Ossorio Arana – Gerente EcoAqua
Lic. Patricia I. García – Directora General LETIS S.A.
Mariana Di Leo – Asistente de calidad LETIS S.A.
Para mayor información:
LETIS S.A.
Tel/fax (54-341) 426 4244
Tel/fax (54-11) 4345 0076
 

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