CONTROLES VETERINARIOS EN EUROPA

CONTROLES VETERINARIOS EN EUROPA
Los productos de origen animal que ingresan a la UE desde terceros países están sujetos a controles estrictos antes de lanzarlos al mercado común europeo.Las principales piezas legislativas que detallan estos controles están establecidas en el CD 97/78/EC y CD/93/13/EEC (en la actualidad, reglamentación 136/2003/EC), y existen muchas otras reglamentaciones que establecen mayores detalles con respecto a la certificación, frecuencia de controles, establecimientos aprobados, trasbordos y rechazo de embarques.Los controles veterinarios son obligatorios para los productos de origen animal, incluyendo todo tipo de carne y productos cárnicos, cueros y pieles, estiércol, huesos y harina de huesos, miel, vísceras de pescado, lardos y grasas, heno y paja, proteínas animales procesadas para consumo humano y no-humano, leche y productos lácteos, sangre, semen, productos farmacéuticos, algunos productos cosméticos, huevos y productos derivados del huevo, etc.En principio, los controles veterinarios se realizan de la siguiente manera:CONTROL DE DOCUMENTACION:Se refiere al control del (los) certificado(s) o documento(s) veterinario(s), u otro(s) documento(s) que acompañen a los embarques.Esto debe realizarse antes de abrir el contenedor, controlando cuidadosamente que los documentos comerciales y otros que acompañen el embarque concuerden con la información incluida en los certificados de sanidad y en el manifiesto de embarque.Las consignaciones incorrectamente identificadas son por lo general apartadas por las autoridades de la aduana, quienes a su vez las notifican a las autoridades sanitarias del puerto. Los embarques no se liberan hasta que se haya provisto la documentación correspondiente.Los embarques que no cumplan con los requerimientos de la reglamentación se rechazarán.CONTROL DE IDENTIDAD:Se refiere a un control realizado mediante inspección visual para asegurar que el (los) certificado(s) o documento(s) veterinario(s) u otro(s) documento(s) provisto(s) por la legislación veterinaria concuerdan con el producto mismo.Este se realiza después del control de documentación e implica el control del número de contenedor y del sello; se abre el contenedor y se controla el contenido para asegurarse que el número de bultos corresponde al número de bultos declarado en los certificados u otros documentos que acompañan el embarque; los mismos bultos se controlan para asegurar que las marcas identificatorias oficiales (marcas de sanidad, fechas de producción, etc) sean idénticas a las declaradas. También se controlan los bultos para asegurarse de que cumplen con las normas de embalaje y de higiene.Es muy común que los embarques no coincidan con la descripción provista en los certificados oficiales u otros documentos que acompañan al embarque. En estos casos, el Veterinario Oficial se pone en contacto con el consignatario (por lo general el importador) o su representante para aclarar el asunto. En la mayoría de los casos este tipo de problemas se resuelve proporcionando la documentación necesaria, o suministrando otra información, sin embargo, deberíamos destacar que por lo general no se aceptan los certificados de sanidad nuevos emitidos con posterioridad a la recepción del embarque en el puerto de destino. Esto se debe a que el veterinario que suscribe los mismos en el país exportador puede tener poco conocimiento sobre el embarque, tal como se detalla en CD/93/96/EC sobre la certificación.Los embarques que no pasen los controles se rechazarán.Vale la pena indicar que durante el tiempo que trabajé en el Puesto de Inspección Fronterizo Felixstowe (2000 – 2001), el 10% de los embarques argentinos fueron rechazados por falta de cumplimiento de estas reglamentaciones. CONTROL FISICO:Se refiere a un control sobre el producto mismo, que puede incluir controles sobre los embalajes y las temperaturas, como así también muestreo o pruebas de laboratorio.En otras palabras, es una versión más amplia del control de identidad que incluye la apertura del producto y la realización de una prueba organoléptica, y la toma de muestras bacteriológicas, entre otras, tal como se define en el cronograma establecido en CD/94/360/EC.Los embarques que no cumplan con las disposiciones de este control se rechazarán y, dependiendo de la severidad de la causa del rechazo, los futuros embarques del mismo exportador/expedidor pueden ser apartados para la realización de controles más exhaustivos.* Hanne Martine Stabursvik, es una Cirujana Veterinaria noruega. Miembro del Royal College of Veterinary Surgeons, Reino Unido. Se especializa en controles veterinarios a productos importados de origen animal en la UE. Actualmente vive y trabaja en Argentina. Enseña Bienestar Animal en la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad del Salvador. Trabaja con especialistas en el tema de todo el mundo. Es miembro de Red Alimentaria.

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