ARGENTINA: FIJAN CUPO DE EXPORTACION PARA ESPECIES ICTICAS
Fijan cupo de exportación para especies ícticas fluviales
La Secretaría de Agricultura, por Resolución 83/2010 fijó cupos de exportación hasta el 31 de julio de 2010 para determinadas especies ícticas fluviales, que comprenden el sábalo, boga, tararira y surubí.
El cupo fijado corresponde a pescado entero y fileteado; fresco, refrigerado o congelado, comprendido en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Se asigna a la provincia de Buenos Aires 7% del cupo de exportación, a Santa Fe el 46,50% del cupo y a la provincia de Entre Ríos el 46,50% del cupo de exportación.
Por distintas resoluciones se han establecido diversas medidas de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Párano - Platense hasta el Río de la Plata. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha evaluado el recurso, que le permite conocer el estado de las poblaciones de la especie sábalo (Prochilodus platensis) en la “baja cuenca” del Río Paraná dentro del territorio nacional. La información se obtuvo de las campañas llevadas a cabo durante el período que se extiende desde fines del año 2005 hasta mediados del año 2009.
En dichas campañas participaron equipos de investigadores, técnicos de las Provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires y sus resultados fueron debatidos en diferentes ámbitos. Entre las conclusiones alcanzadas se coincidió en que el recurso sábalo (Prochilodus platensis) no se encuentra en estado “crítico”, entendiéndose que con el estado actual de explotación la especie no presenta signos de sobrepesca.
Además se considera que se está actuando sobre una base científica y técnica ajustada para preservar el recurso mencionado, asegurando su sustentabilidad y la continuidad de la actividad pesquera; correspondiendo mantener el sentido precautorio que fuera adoptado para la determinación de cupos de exportación.
Atendiendo a los informes técnicos corresponde fijar un cupo de exportación para la especie sábalo (Prochilodus platensis), atendiendo un criterio adaptativo y precautorio a los efectos de minimizar la posibilidad de una eventual reducción del stock reproductivo. Por ello corresponde establecer dicho cupo de exportaciones en 6.500 t.
En lo referido a las especies surubí (Pseudoplatystoma spp.), boga (Leporinus spp.) y tararira (Hoplias spp.), es necesario desalentar su exportación.