ARGENTINA: CAPACITACION SOBRE CERTIFICACION DE CAPTURA LEGAL

ARGENTINA: CAPACITACION SOBRE CERTIFICACION DE CAPTURA LEGAL
El taller, denominado “Sistema de Certificación de Captura Legal”, constará del entrenamiento en el manejo de “partes de pesca electrónicos y la utilización de la información on line”, con el objetivo de modernizar este Sistema de registro puesto en vigencia a principios de este año.
 
La capacitación se brindará esta semana en ambos lugares y no solo incluye al personal que se desempeña dentro del área pesquera sino también al sector empresario. Las exposiciones estarán a cargo del Lic. Mauricio Remes Lenicov Director de Control y Fiscalización de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura de la Nación, acompañado por los técnicos del área: Juan Buono, Gustavo Martínez y Misael Vita.
 
Esta nueva modalidad de trabajo, surge a partir de la adhesión del Gobierno Nacional a las resoluciones emanadas por la Comisión de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), por lo que se procedió a elaborar el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, en espacios sometidos a su soberanía como en alta mar. El incumplimiento de estas nuevas resoluciones emanadas por la Unión Europea no castiga a la empresa, sino que castiga al país, e imposibilita las acciones comerciales con el bloque.
 
De acuerdo al Reglamento de la Comunidad europea Nº 1005/2008, se estableció que se entiende por pesca no declarada las actividades pesqueras que no han sido declaradas, o han sido declaradas de modo inexacto a la autoridad nacional competente, en contravención de leyes y reglamentos nacional; o que han sido llevadas a cabo en la zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera correspondiente y no han sido declaradas o han sido declaradas de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha organización.
 
Se informó también que se entenderá por pesca no reglamentada, las actividades pesqueras realizadas en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera correspondiente con buques pesqueros sin nacionalidad o que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esta Organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene; o realizadas en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de los cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación.

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