SOLO AVES & PORCINOS EDICION Nº 23: SANIDAD / NUEVAS MEDIDAS DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY

SOLO AVES & PORCINOS EDICION Nº 23: SANIDAD / NUEVAS MEDIDAS DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY
Por María de la Luz Ducommun; Gustavo C. Zielinski*
 
Con el objetivo de de fortalecer el comercio internacional de cerdos y sus productos; incrementar la productividad de la actividad porcina; implementar acciones de saneamiento en predios infectados; ejecutar un sistema de vigilancia y control epidemiológico intensivo, identificar la totalidad del rodeo porcino nacional y, en suma, controlar y erradicar la enfermedad por completo, el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky se desarrollará en tres etapas anuales. En la primera, que se pondrá en marcha este año, se determinará la tasa de infección y se realizará la calificación de los predios. En la segunda etapa se llevará a cabo una regionalización, basada principalmente en la prevalencia zonal de la enfermedad y las características epidemiológicas. La tercera etapa implicará la ejecución del programa propiamente dicha.
 
1. Clasificación epidemiológica del territorio Nacional:
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) será el organismo encargado de determinar la prevalencia y distribución de la enfermedad a nivel nacional. Esta información será utilizada para llevar a cabo la regionalización en base a la definición de tres zonas epidemiológicas: libre, de erradicación y de control.
Para que una zona sea declarada libre, debe cumplir con los mandatos que la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) establece al respecto. La zona de erradicación será determinada por la Dirección Nacional de Sanidad Animal (DiNSA) del SENASA en base a la ausencia de nuevos focos de la enfermedad en un período de tiempo determinado, pudiendo adoptar medidas como el sacrifico de los animales enfermos para acelerar el proceso de erradicación. Cuando se establezca una zona de control, las acciones que se lleven a cabo en la misma tenderán a disminuir las fuentes de infección y la circulación viral mediante el control de los focos y de los predios en los que se haya detectado la enfermedad.
2. Clasificación de establecimientos:
La clasificación de los predios se realizará en base a los siguientes parámetros:
Obligatoriedad, para predios que comercialicen material reproductivo o exporten animales o productos.
Hallazgos en la vigilancia activa y pasiva por parte del SENASA según resultados del muestreo nacional.
Adhesión de los productores, que será voluntaria en principio pero que gradualmente se convertirá en una exigencia, ya que todo predio que no haya sido clasificado será considerado INFECTADO hasta que demuestre lo contrario.
Los establecimientos de producción porcina se clasificarán en una de cuatro categorías posibles según el estado sanitario alcanzado y las acciones de vigilancia implementadas. Estas categorías son: libre, negativo, infectado y en saneamiento.
 
Establecimientos libres: la certificación de establecimiento “libre” continúa siendo obligatoria para cabañas y predios que comercializan reproductores y/o material reproductivo.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
Transcurrir un año sin que se hayan detectado signos clínicos de la enfermedad ni se hayan obtenido resultados positivos al diagnóstico virológico y/o sexológico.
No haber aplicado al menos durante un año vacuna contra la enfermedad ni haber introducido animales vacunados.
Identificar todos los animales mayores de seis meses.
Realizar dos muestreos séricos para diagnóstico con un intervalo de 30 a 90 días al 100% de los animales mayores de seis meses y al 20% de los animales menores de seis meses.
Cuando un establecimiento haya obtenido la certificación de “libre”, sólo podrá introducir animales que provengan de otro establecimiento libre, y para el mantenimiento de la misma deberá realizar pruebas diagnósticas cada 120 días a una cantidad de animales proporcional a las existencias totales (Tabla 1), debiendo resultar negativa la totalidad de los mismos.
 
Existencias totales en el predio Animales mayores de 6 meses Animales de 4 a 6 meses
1 a 50                                      35                                            30
51 a 100                                   45                                            30
> 100                                       60                                           30
 
Tabla 1. Cantidad de animales a muestrear para la recertificación de establecimientos libres.
 
 
Establecimientos negativos: en principio será una categoría de adhesión voluntaria, a excepción de aquellos predios que exporten carne, para los que será un requisito obligatorio. En etapas posteriores del plan será obligatorio para todos los criaderos comerciales con más de 100 madres. Para acreditar un predio como “negativo” deberán realizarse dos muestreos con un intervalo de 30 a 90 días a 30 hembras madres con el mayor número de partos posibles y 30 animales de engorde de cuatro a seis meses de edad. Para mantener la condición de predio negativo, se deberá realizar a la misma proporción de animales un muestreo cada 180 días con resultado negativo, y en forma similar a lo que ocurre con los establecimientos libres sólo podrá recibir animales de otro predio negativo o de un predio libre.
Establecimiento infectado: se considerará predio “infectado” a aquel en el cual se detecte por lo menos un animal positivo al diagnóstico serológico, ya sea a partir del muestreo oficial o de la vigilancia epidemiológica pasiva.
Establecimiento en saneamiento: es aquel que, teniendo animales infectados, ha iniciado acciones tendientes a superar o disminuir este estado de infección con el fin de pasar a la categoría de predio negativo o libre, para lo cual debe haber realizado un estudio de prevalencia de acuerdo a la normativa y haber presentado un plan sanitario aprobado por el SENASA.
Es importante destacar que, excepto en los casos establecidos (cabañas, centros de inseminación artificial y granjas de más de 100 madres), la certificación de predios es optativa. No obstante, en caso que se decida no realizarla, el predio se considerará
“infectado”, y los animales sólo podrán moverse a faena inmediata.
El productor que desee cambiar su estado de predio “INFECTADO” deberá demostrar la ausencia de la enfermedad y obtener la certificación de establecimiento “LIBRE” o “NEGATIVO” realizando los trabajos de seguimiento serológico descriptos precedentemente.
3. Vacunación:
Sujeto a las exigencias de certificación mencionadas, la vacunación contra enfermedad de Aujeszky no será considerada una práctica de rutina y sólo se aplicará cuando el SENASA lo considere necesario y bajo su autorización, y será este organismo quien determine el tipo de vacuna a utilizar, el plan de saneamiento y la estrategia de vacunación.
4. Movimientos:
Los movimientos de animales se permitirán teniendo en cuenta el origen y destino de los mismos. En la primera etapa dichos movimientos deberán cumplir las siguientes disposiciones:
- Cuando los animales se destinen a faena podrán ser movidos sin restricciones sanitarias.
- Los animales reproductores y el material genético así como los animales que se destinen a exposiciones sólo podrán movilizarse si provienen de un predio libre.
- Para los animales positivos a enfermedad de Aujeszky el único movimiento permitido será directo a faena inmediata.
En la medida en que se proceda a la regionalización y clasificación de predios, para el movimiento con destinos a feria y/o engorde los animales deberán contar con un certificado de predio de origen libre de la enfermedad, o bien una certificación de que la totalidad de la tropa a movilizar ha obtenido un diagnóstico seronegativo como máximo 30 días antes de la movilización. En el caso que habiendo cumplido con estas disposiciones hayan arribado a remate feria, sólo podrán ingresar si la tropa está acompañada por un certificado del Veterinario Acreditado del predio en el cual haya asentado que en los cinco días anteriores al movimiento no constató signos de enfermedad infectocontagiosa.
5. Diagnóstico:
Los análisis para estudios de prevalencia y certificación de predios deberán realizarse en Laboratorio Central de SENASA o en los Laboratorios de Red aprobados por dicho organismo, quienes deberán notificar los resultados positivos dentro de las 72 horas de realizado el diagnóstico. Las pruebas diagnósticas autorizadas son el aislamiento viral, el enzimoinmunoensayo (ELISA), la seroneutralización y/o prueba de aglutinación en látex y la reacción en cadena de la polimerasa (PCR).
 
6. Consideración final:
Debido a la inminente puesta en marcha de este programa, en la medida en que
se avance en la implementación de las sucesivas etapas podrán surgir diversos
interrogantes o situaciones particulares, que en última instancia deberán ser resueltas
según la normativa y/o el criterio oficial. Por esta razón se sugiere consultar cualquier
duda al respecto con el Programa Nacional de Enfermedades de los Cerdos
(porcinos@senasa.gov.ar).
 
 
* Médicos Veterinarios.
Grupo de Sanidad Animal. INTA. EEA Marcos Juárez.
mducommun@mjuarez.inta.gov.ar; gzielinski@mjuarez.inta.gov.ar
 

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